La Dirección General de Tributos distingue entre semen “productivo” y semen “no profesional”, aplicando un 10% o un 21% de IVA según el contexto, la factura y, aparentemente, la intención
Madrid / Establo nacional.—
España ha despertado este 28 de diciembre con una nueva certeza fiscal: el semen animal tributa menos si se utiliza con solemnidad, bata blanca y vocación productiva. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante que ha provocado desconcierto, risas nerviosas y varias llamadas a gestorías rurales.
Según el criterio de Hacienda, las dosis de semen animal destinadas a inseminación artificial pueden beneficiarse del IVA reducido del 10%, pero solo cuando forman parte de un servicio veterinario profesional debidamente facturado. En cualquier otro caso —compra independiente, aplicación doméstica o entusiasmo autodidacta— el material genético pasa automáticamente a tributar al 21%, como si se tratara de un capricho de lujo.
La decisión ha sido recibida con una mezcla de alivio y estupor en el sector ganadero, que llevaba años preguntándose, en silencio, cuándo exactamente el semen deja de ser esencial y pasa a ser recreativo a ojos del Estado.
Semen accesorio, pero solo si acompaña al veterinario
La clave de la resolución está en un concepto que Hacienda maneja con sorprendente soltura: la “prestación accesoria”. Según Tributos, cuando el semen se entrega junto con el servicio de inseminación artificial realizado por un veterinario, no se considera un bien independiente, sino un complemento inseparable del servicio principal.
Y como los servicios veterinarios tributan al 10% por considerarse esenciales para la producción ganadera, todo lo que vaya en el mismo pack —incluido el semen congelado de toros selectos— hereda ese tipo reducido.
En cambio, si el ganadero adquiere las pajuelas por separado, aunque sea con las mejores intenciones reproductivas, Hacienda entiende que ya no hay servicio, sino una entrega de bienes pura y dura, gravada al tipo general del 21%.
En otras palabras: no es lo mismo inseminar con factura que inseminar con ilusión.
Dos escenarios, dos IVAs y una sola Hacienda vigilante
La resolución establece, de facto, dos modelos de inseminación fiscalmente aceptables:
- Modelo profesional (10%):
El veterinario se desplaza a la explotación, aporta el semen, realiza la inseminación y emite una factura conjunta. Todo es serio, documentado y fiscalmente bendecido. - Modelo autónomo o aficionado (21%):
El ganadero compra el semen por su cuenta y lo aplica él mismo con su material. Para Hacienda, aquí no hay servicio accesorio ni producción esencial, solo una transacción comercial estándar.
Desde Tributos no ocultan que la diferencia es puramente técnica, aunque varios ganaderos reconocen que nunca imaginaron que su nivel de profesionalidad se mediría en puntos de IVA.
Indignación moderada en el campo
Las reacciones no se han hecho esperar. “Esto es discriminación seminal”, lamenta un criador de Lugo, que asegura que en su explotación “todo el mundo trabaja duro, incluidos los toros, y ahora resulta que su esfuerzo vale menos si no viene un veterinario a certificarlo”.
Otro ganadero, más resignado, ironiza: “Por fin un impuesto que separa claramente el trabajo del placer. El problema es que en el campo el único placer es que nazca un ternero sano… y ahora ese placer sale más caro si lo haces tú”.
El sector aplaude… pero con cautela
Las asociaciones ganaderas han valorado positivamente la aclaración, ya que reduce costes a las explotaciones profesionales, especialmente en un contexto de márgenes ajustados, subida de precios y creciente presión fiscal.
Eso sí, advierten de un nuevo riesgo: la necesidad de justificar documentalmente que cada dosis de semen ha sido utilizada dentro de un servicio veterinario. “Habrá que tener cuidado con las facturas, los conceptos y hasta con la narrativa”, señalan fuentes del sector. “No vaya a ser que Hacienda interprete un uso no profesional donde solo había vocación ganadera”.
Hacienda se defiende: “No hay semen bueno o malo, solo tipos de IVA”
Desde la Dirección General de Tributos insisten en que no se trata de una ocurrencia navideña ni de una broma administrativa, sino de una aplicación estricta de la Ley del IVA: lo principal marca lo accesorio, y lo profesional siempre tributa mejor.
En resumen, el mensaje es claro y cristalino:
si va a haber inseminación, que sea con veterinario, factura y todo en regla. Porque en España, incluso en el establo, Hacienda siempre está mirando… y distinguiendo.
Y como ya se empieza a decir en el sector, actualizando el refrán tradicional:
“En cuestiones de semen, mejor no improvisar:
si juegas con Hacienda, te cobra el 21%… y sin anestesia.”
Feliz inseminación responsable, y que 2026 traiga menos sorpresas fiscales y más terneros sanos.
