Madrid, 24 de febrero de 2026 — La Agencia Tributaria ha comunicado oficialmente una medida de gran calado en la lucha contra la economía sumergida en el ámbito deportivo. A partir del ejercicio fiscal 2026-2027, los árbitros que reciban cualquier tipo de compensación económica irregular —comúnmente conocida como soborno— estarán obligados a emitir factura completa con desglose de IVA y a incluir estas cantidades en su declaración de la renta. La novedad afecta especialmente a aquellos colegiados que operen con más de un pagador, lo que activa la obligación de declarar como perceptores pluriempleados. Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por este diario han calificado la medida como “un paso lógico hacia la normalización tributaria de todas las prestaciones de servicios”.
La nueva directriz, que entrará en vigor con la campaña de la renta del próximo año, responde a la necesidad de regularizar fiscalmente aquellas cantidades que, hasta ahora, circulaban al margen del sistema tributario. “Es un intercambio de servicios más, y como tal debe ser gravado”, ha explicado un alto cargo de la Subdirección General de Inspección de la Agencia Tributaria. La medida busca cerrar una laguna que permitía que millones de euros en compensaciones arbitrales escaparan al control fiscal, generando un perjuicio estimado en cientos de millones anuales para las arcas públicas.
Antecedentes de la medida
La decisión llega tras años de investigaciones que han puesto de manifiesto la existencia de flujos económicos irregulares en el colectivo arbitral. Casos como el del exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, donde se detectaron pagos millonarios sin justificación clara, han acelerado la toma de conciencia en Hacienda. Los inspectores han constatado que, en muchos escenarios, las compensaciones económicas se realizaban en efectivo o mediante transferencias opacas, sin repercutir el correspondiente IVA al 21% ni declararlas como rendimientos de actividades económicas.
Expertos de la Agencia Tributaria han analizado miles de expedientes y han llegado a una conclusión unánime: la falta de facturación en estas operaciones genera una distorsión competitiva en el sector arbitral y una merma significativa en la recaudación del Estado. Por ello, la nueva norma obliga a los árbitros a tratar cualquier pago recibido a cambio de una decisión favorable como una prestación de servicios profesionales sujeta a IVA.
Obligaciones concretas para los árbitros
A partir del 1 de enero de 2027, todo árbitro que reciba una compensación económica —independientemente de su cuantía o del concepto utilizado— deberá:
- Emitir factura con número correlativo, fecha, datos del emisor y receptor, base imponible, tipo de IVA (21%) y cuota repercutida.
- Ingresar el IVA correspondiente en las liquidaciones trimestrales o mensuales, según el volumen de operaciones.
- Declarar estas cantidades en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, aplicando el régimen de estimación directa o módulos si procede.
- Cumplir con la obligación de alta en el censo de empresarios si no lo estuviera ya, y presentar el modelo 036 o 037 correspondiente.
En los casos en que exista más de un pagador —situación frecuente en el arbitraje profesional—, el colegiado deberá presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) y asumir las retenciones correspondientes cuando el pagador actúe como empresario.
Reacciones institucionales
La Real Federación Española de Fútbol ha emitido un comunicado prudente en el que afirma que “acatará y facilitará el cumplimiento de la nueva normativa por parte de todos los colegiados”. Fuentes cercanas al Comité Técnico de Árbitros han señalado que se está preparando un manual de buenas prácticas fiscales para evitar sanciones.
Por su parte, el Colegio de Economistas de Madrid ha aplaudido la medida. Su presidente, en declaraciones exclusivas a este diario, ha afirmado: “Por fin se equipara el tratamiento fiscal de todas las prestaciones de servicios, sean o no convencionales. Esto refuerza la equidad tributaria y evita que el erario público sufra pérdidas millonarias por actividades que, en la práctica, constituyen auténticas relaciones comerciales”.
Desde la Asociación de Árbitros Españoles, un portavoz ha declarado: “Es una carga administrativa más, pero entendemos que contribuye a la transparencia. Muchos compañeros ya estaban regularizando estas cantidades por iniciativa propia”.
Declaraciones de expertos y afectados
Un inspector jefe de Hacienda, bajo condición de anonimato, ha explicado: “No estamos inventando nada nuevo. Simplemente aplicamos la Ley del IVA a hechos imponibles que hasta ahora se pretendían ocultar. Si un árbitro recibe 50.000 euros por una serie de decisiones favorables, eso es una contraprestación económica sujeta a gravamen. Punto”.
Un árbitro de Segunda División, que ha preferido mantener su identidad en reserva, ha comentado: “Al principio parece absurdo, pero luego te das cuenta de que es lo mismo que facturar un cursillo o un informe técnico. Si el dinero entra, Hacienda quiere su parte. Es duro, pero lógico”.
Otro colegiado de categoría regional ha añadido: “Lo que más preocupa es el tema de los múltiples pagadores. Si en una temporada recibes cantidades de varios clubes, la declaración se complica muchísimo. Pero bueno, es lo que hay”.
Impacto económico y social de la medida
Diversos analistas coinciden en que esta regulación marca un antes y un después en la fiscalidad del deporte español. Por primera vez, el Estado reconoce de forma implícita que ciertas prácticas irregulares forman parte de una economía paralela con volumen suficiente como para merecer atención tributaria específica.
Según estimaciones internas de Hacienda, la medida podría suponer una recaudación adicional de entre 180 y 320 millones de euros anuales solo en el ámbito del fútbol profesional. Si se extiende a otros deportes —baloncesto, balonmano, tenis—, la cifra podría multiplicarse por tres en los próximos cinco años.
La norma también tiene implicaciones históricas. Se compara con hitos como la regularización de las propinas en hostelería o la obligación de declarar alquileres turísticos. En ambos casos, prácticas inicialmente toleradas terminaron integradas en el circuito fiscal formal. Expertos del Instituto de Estudios Fiscales sostienen que “estamos ante un cambio de paradigma comparable al que supuso la introducción del SII en 2017”.
Consecuencias a medio y largo plazo
La aplicación estricta de esta norma podría alterar el equilibrio de poder en las competiciones. Clubes que hasta ahora contaban con mecanismos de influencia extraoficial se verán obligados a replantear sus estrategias, ya que cualquier pago quedará registrado y traceable. Esto, según fuentes del sector, “fortalece la imparcialidad arbitral a largo plazo”.
Además, se espera un aumento significativo en las inspecciones a colegiados con patrimonios no justificables. Hacienda ya ha anunciado que cruzará datos de cuentas bancarias, movimientos en efectivo y declaraciones de bienes con las liquidaciones de IVA presentadas por los árbitros.
Cierre
Con esta medida, la Agencia Tributaria reafirma su compromiso con la exhaustividad recaudatoria y la equidad en el sistema tributario. Queda por ver cómo evolucionará el comportamiento de los implicados ante una obligación que, por su naturaleza, obliga a formalizar lo que tradicionalmente se manejaba en la sombra. Lo que resulta incuestionable es que, a partir de ahora, ninguna compensación arbitral podrá considerarse ajena al fisco. El precedente queda establecido y las consecuencias, aún por cuantificar en su totalidad, podrían redefinir durante décadas el funcionamiento interno del arbitraje deportivo en España.
