Durante años se repitió como un mantra tranquilizador: “La libertad de expresión lo ampara todo”. Se decía en bares, en platós de televisión, en redes sociales y, sobre todo, justo después de soltar un insulto especialmente creativo. Sin embargo, la realidad judicial actual ha decidido intervenir en esa frase y añadirle un asterisco enorme: la libertad de expresión tiene límites, y esos límites aparecen con claridad cuando entra en conflicto con el derecho al honor y a la propia imagen.

En este nuevo escenario, ya no hablamos de hipótesis, advertencias o debates teóricos. Varias personas han sido ya condenadas por proferir insultos como “la panceta argentina”, dirigidos a una persona por su nacionalidad, o “trans-tornada”, empleados para atacar a personas transexuales. Y en todas esas resoluciones judiciales hay un elemento común que los jueces repiten con insistencia casi pedagógica: no existe libertad de expresión para vulnerar la dignidad ajena.

El Diario ASDF, siempre dispuesto a explicar lo evidente con más palabras de las necesarias, ha analizado este choque de derechos que tanto desconcierta a quienes, hasta ahora, confundían opinar con humillar.


El conflicto de derechos que nadie quería escuchar

En los manuales de Derecho se explica desde el primer curso: ningún derecho fundamental es absoluto. Ni siquiera los que más se invocan en redes sociales con mayúsculas y emoticonos de indignación.

La libertad de expresión convive —y a veces colisiona— con otros derechos igualmente protegidos por la ley, entre ellos:

  • El derecho al honor
  • El derecho a la dignidad
  • El derecho a la propia imagen

Cuando alguien llama a otra persona “la panceta argentina”, no está aportando una idea al debate público. Está dañando su honor, reduciéndola a un estereotipo nacional y corporal con intención despectiva.

Cuando alguien llama “trans-tornada” a una persona transexual, no está ejerciendo pensamiento crítico. Está atacando su identidad, su imagen personal y su dignidad, utilizando un término que busca ridiculizar y deshumanizar.

En ese punto exacto, la libertad de expresión pierde prioridad jurídica.


De la broma al juzgado: cómo se cruza la línea

Uno de los grandes dramas de este asunto es que muchos condenados no se consideran a sí mismos agresores, sino víctimas de una supuesta censura moderna.

—“Solo estaba hablando”.
—“Era humor”.
—“No pretendía ofender”.

La justicia, sin embargo, ha sido bastante clara: lo que importa no es cómo te defines tú, sino el efecto de tus palabras en la persona que las recibe.

En las sentencias ya dictadas, los tribunales han dejado por escrito que:

  • El insulto basado en la nacionalidad lesiona el honor personal.
  • El insulto basado en la identidad de género constituye discurso de odio.
  • El uso de juegos de palabras o expresiones creativas no neutraliza el carácter ofensivo.
  • La difusión pública agrava la responsabilidad.

Es decir: no es solo lo que dices, sino cómo, a quién y para qué lo dices.


Condenas reales, no advertencias simbólicas

Lejos de quedarse en un plano teórico, ya existen condenas firmes relacionadas con este tipo de expresiones. Multas económicas, indemnizaciones por daños morales e incluso antecedentes penales leves forman parte del nuevo paisaje para quienes creían que insultar salía gratis.

En todos los casos analizados por el Diario ASDF, la defensa recurrió al mismo argumento estrella: la libertad de expresión. Y en todos los casos, el tribunal respondió de forma casi idéntica:

“La libertad de expresión no ampara expresiones que vulneran el derecho al honor, la dignidad y la imagen personal de terceros.”

No es una interpretación moderna, ni una moda pasajera. Es doctrina jurídica consolidada, aunque algunos parezcan descubrirla ahora con auténtico asombro.


El derecho al honor: ese gran desconocido

El derecho al honor no suele ser trending topic. No tiene memes. No genera camisetas. Pero existe, y está protegido por la ley con la misma intensidad que otros derechos fundamentales.

Atacar el honor de una persona implica menospreciar su reputación, su identidad o su valor como individuo. Y hacerlo públicamente, con intención vejatoria, tiene consecuencias legales.

Llamar “la panceta argentina” no describe, no informa y no critica. Desprecia.
Llamar “trans-tornada” no opina, no debate y no argumenta. Humilla.

Y el honor, a diferencia del ego del insultador, sí está protegido por los tribunales.


La imagen personal también cuenta (aunque no salga en Instagram)

Otro de los elementos clave en estas condenas es el derecho a la propia imagen, entendido no solo como una fotografía, sino como la proyección social de la persona.

Ridiculizar públicamente a alguien por su origen o identidad afecta a cómo esa persona es percibida en su entorno social y profesional. Y eso, según la jurisprudencia, es un daño real, no una sensibilidad exagerada.

Los jueces han insistido en que el daño no se mide por la intención del agresor, sino por:

  • La reiteración del mensaje
  • Su difusión
  • El contexto social
  • El colectivo al que se dirige

Todo lo demás es ruido defensivo.


El mito de “ya no se puede decir nada”

Cada nueva condena reactiva el mismo lamento colectivo, repetido como un salmo:

—“Esto es el fin de la libertad de expresión”.

Curiosamente, quienes más lo repiten siguen diciendo exactamente lo mismo, solo que ahora con algo más de cuidado… o con abogados.

La realidad es mucho menos dramática: se puede decir mucho, pero no se puede insultar impunemente.

Puedes expresar desacuerdo.
Puedes criticar políticas públicas.
Puedes debatir ideas, incluso de forma dura.

Lo que no puedes hacer es usar el lenguaje como arma para degradar personas concretas y luego esconderte tras la palabra “opinión”.


El choque que define a una sociedad madura

El conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor no es un fracaso democrático. Es, de hecho, una señal de madurez jurídica.

Una sociedad inmadura permite que el más ruidoso humille al más vulnerable.
Una sociedad madura pone límites, no para silenciar ideas, sino para proteger personas.

Y eso es exactamente lo que están haciendo los tribunales.


El humor no es inmunidad legal

Desde el Diario ASDF, defensores históricos del absurdo bien hecho, conviene aclarar algo: el humor no otorga inmunidad jurídica.

Si el chiste se basa en denigrar a alguien por su origen o identidad, deja de ser humor para convertirse en agresión. Y la agresión, por muy ingeniosa que se crea, no está protegida.

La justicia no está persiguiendo la risa. Está persiguiendo el desprecio.


Conclusión: no es censura, es equilibrio

Que la libertad de expresión entre en conflicto con el derecho al honor y la imagen personal no es una anomalía. Es exactamente como funciona el Estado de Derecho.

Las condenas por llamar “la panceta argentina” o “trans-tornada” no suponen una derrota de la libertad, sino un recordatorio de que la dignidad humana no es negociable.

El Diario ASDF lo resume de la forma más sencilla posible:

Tu derecho a hablar termina donde empieza el derecho del otro a no ser humillado.

Y si ese límite te parece insoportable, quizá no estés defendiendo la libertad de expresión, sino algo mucho más simple: el derecho a insultar sin consecuencias.

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~ Atribuida a un anónimo lector del Diario ASDF, siglo XIV.

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