El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona establece un precedente histórico al reconocer como ausencia justificada la interrupción laboral para acompañar a una mascota en su eutanasia, equiparando el sufrimiento animal al de un familiar en estado crítico y obligando a las empresas a replantear sus políticas disciplinarias en materia de bienestar animal.
En una resolución que podría transformar el derecho laboral español durante las próximas décadas, el magistrado ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que priorizó el final digno de su perra sobre la continuidad inmediata de su jornada en un centro de atención telefónica. El fallo invoca directamente la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales para sostener que prolongar la agonía de un ser vivo por motivos laborales resulta incompatible con los principios éticos de una sociedad avanzada.
Antecedentes del caso y desarrollo de los hechos
Los hechos se remontan al otoño de 2024, cuando una empleada de Majorel SP Solutions, S.A.U., empresa dedicada a la gestión de servicios de atención al cliente, acumuló varias ausencias en un período breve. Según el convenio colectivo del sector, tres o más faltas en treinta días podían constituir causa objetiva de despido disciplinario. La trabajadora, representada por el letrado Albert Vallribera del Col·lectiu Ronda, presentó cuatro ausencias en ese intervalo.
Una de ellas, ocurrida el 29 de noviembre de 2024, obedeció a una llamada urgente del centro veterinario que atendía a su perra. El animal, de avanzada edad, había experimentado un deterioro crítico irreversible. Los veterinarios indicaron que era necesario proceder de inmediato a la eutanasia para evitar un sufrimiento prolongado e innecesario. La trabajadora abandonó su puesto sin previo aviso y se dirigió al centro veterinario para acompañar al animal en sus últimos momentos.
La empresa interpretó el conjunto de ausencias como incumplimiento grave y procedió al despido. La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, que analizó cada incidencia de forma individualizada aplicando la denominada teoría gradualista en materia sancionadora. Dos de las ausencias fueron consideradas injustificadas, pero la relacionada con la eutanasia fue calificada como plenamente motivada por razones humanitarias, éticas y morales.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El magistrado argumentó en su fallo que, aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio sectorial contemplan expresamente un permiso por eutanasia de mascota, la normativa vigente impone una reinterpretación progresiva de las obligaciones laborales. Citó explícitamente la Ley 7/2023, que reconoce a los animales de compañía como seres sintientes dotados de dignidad y no meros bienes muebles.
“Resultaría inmoral que el animal hubiese tenido que alargar su agonía hasta que la trabajadora acabase su jornada más allá de las cuatro de la tarde para que volviese a su casa, llevase la perra al veterinario y se procediese a aplicarle la eutanasia”, recoge literalmente la sentencia. El juez subrayó que la ausencia no obedeció a un capricho, sino a una circunstancia sobrevenida e imprevisible que exigía una respuesta inmediata para cumplir con la responsabilidad objetiva de cuidado que la legislación impone a los tutores de animales.
Diversos expertos en derecho laboral consultados por este diario coinciden en que esta aplicación de la teoría gradualista representa un avance significativo. En lugar de sanciones automáticas, obliga a las empresas a valorar el contexto ético de cada ausencia, evitando rigideces que podrían chocar con los valores constitucionales de una sociedad cada vez más sensible al bienestar animal.
Reacciones institucionales y expertas
Albert Vallribera, abogado de la trabajadora, celebró el fallo como un reflejo del cambio cultural profundo experimentado en las últimas décadas. “Esta sentencia no hace otra cosa que atender el cambio profundo que desde hace años se ha producido en la relación que mantenemos como personas y como sociedad en conjunto con los animales que nos acompañan que, por suerte, han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulados de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa sino exigible e imperativa”, declaró el letrado.
Fuentes cercanas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo señalaron que el precedente podría extenderse a otras situaciones de duelo por mascota, siempre que se acredite un vínculo afectivo equiparable al familiar y una urgencia objetiva. El Colegio de Abogados de Barcelona, por su parte, ha anunciado la creación de un grupo de estudio especializado en “intersección entre derecho laboral y bienestar animal” para analizar las implicaciones prácticas del fallo.
Desde el ámbito empresarial, asociaciones de recursos humanos consultadas de forma anónima expresaron preocupación por la posible proliferación de ausencias justificadas por motivos relacionados con animales de compañía. “Estamos ante un punto de inflexión que obliga a revisar miles de convenios colectivos para incorporar cláusulas específicas sobre cuidado de mascotas en situación terminal”, indicó una fuente de la patronal del sector servicios.
Ciudadanos consultados en las inmediaciones del juzgado mostraron opiniones divididas pero mayoritariamente favorables. “Si mi gato estuviera sufriendo y yo tuviera que elegir entre quedarme en la oficina o estar con él hasta el final, no lo dudaría ni un segundo”, afirmó una vecina de la zona. Otro transeúnte añadió: “Es hora de que las leyes reconozcan que para muchos el perro o el gato es un miembro más de la familia, con los mismos derechos emocionales que un hijo o un abuelo”.
Análisis del impacto y consecuencias históricas
Expertos del Observatorio Europeo de Derechos Animales, con sede en Bruselas, han calificado esta sentencia como “comparable en trascendencia al reconocimiento del matrimonio igualitario en su momento: un paso irreversible hacia la equiparación ética entre especies”. El fallo marca un antes y un después en el tratamiento jurídico de las mascotas, al elevar el acompañamiento en la eutanasia al rango de obligación moral superior a la mera productividad laboral.
En un contexto de envejecimiento poblacional y reducción de la natalidad, donde los animales de compañía ocupan cada vez más el espacio afectivo tradicionalmente reservado a los descendientes humanos, la resolución barcelonesa podría sentar las bases para una reforma legislativa de calado. Diversos juristas predicen que en los próximos cinco años veremos la incorporación de permisos retribuidos por duelo animal en los estatutos de los trabajadores, similar a los ya existentes por fallecimiento de familiares de segundo grado.
La sentencia también pone en evidencia las tensiones entre el modelo productivista heredado del siglo XX y las nuevas sensibilidades del siglo XXI. Prolongar el sufrimiento de un ser sintiente por priorizar una llamada telefónica o una gestión administrativa se presenta ahora como un anacronismo ético comparable a prácticas laborales ya superadas, como el trabajo infantil o la discriminación por género.
Cierre y perspectivas futuras
El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha abierto una vía jurídica que obliga a empresas, sindicatos y legisladores a posicionarse ante una realidad social incontestable: los animales de compañía han pasado de ser accesorios domésticos a integrantes plenos del núcleo familiar con derechos protegidos por ley. La readmisión de la trabajadora afectada, junto al abono de salarios de tramitación o la indemnización alternativa de 4.116,42 euros, sirve como recordatorio de que el progreso ético no admite pausas por motivos de calendario laboral.
Queda por ver si este precedente pionero se extenderá al resto del territorio nacional o si, por el contrario, generará resistencias en instancias superiores. Lo que resulta indudable es que, a partir de febrero de 2026, despedir a un empleado por priorizar el final digno de su mascota agonizante ya no podrá considerarse una medida automática ni incuestionable. La justicia ha hablado: en una sociedad civilizada, el sufrimiento de un ser vivo no espera a que termine la jornada.
